Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de la ciudadana LEOCADIA MARGARITA FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Concepción, Estado Zulia, mayor de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.391.830, hija de Hermelinda Rosa de Fuenmayor y Antonio Rivas, y residenciado en la Chamarreta, Barrio El Despertar, Calle 17, Casa No 54-68, Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en CUATRO (04) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 ejusdem.