Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 25-08-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió a la Penada LEOCADIA MARGARITA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-11.391.830, por el Trabajo llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

La Penada LEOCADIA MARGARITA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-11.391.830, fue condenada mediante Sentencia dictada en fecha 02-04-1993 por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de LUIS ANGEL FERRER.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha: 30-03-1990, hasta el dia 12-10-93, fecha esta en la cual la mencionada penada se fugó del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, siendo aprehendida nuevamente en fecha 11-11-2003, por lo que hasta la presente fecha, lleva detenida CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo de Obrera de Limpieza el lapso de CUATRO (04) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace una Sumatoria de Redención de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 24-12-2007.

En tal sentido, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 24-12-2001; Una Tercera (1/3) parte el día: 24-08-2002; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 24-04-2005; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 24-12-2005. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 24-12-2009. Y ASÍ SE DECLARA.