Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y INVERSORA S&N C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 45, Tomo 16-A 485, Número de expediente 485-26356, representada por sus socios los ciudadanos NELSON ANTONIO OLIVAR BECERRA y SAHARY MANUELA MORALES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.499.987 y 18.382.091, y el ciudadano NELSON ANTONIO OLIVAR BECERRA, ya identifica.....