Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, contra la declaratoria sin lugar de la solicitud relativa a no dar inicio al Juicio Oral y Público, en virtud de la falta de equipo necesario para efectuar el registro preciso claro y circunstanciado de lo acontecido en dicha Audiencia, así como de la declaratoria sin lugar de la solicitud de desistimiento de la acusación particular propia, todo lo cual fue decidido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en el acta de apertura de juicio oral y público, que se llevó.....