este Tribunal Tercero de Control DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la profesional del derecho ABG. CLAUDINA ZACARIAS defensora privada del ciudadano LENNY RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, en cuento ha la suspensión del proceso establecido en el artículo 128 del código orgánico procesal penal y por ende le sea revisada la medida impuesta en su oportunidad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y se le otorgue una medida del 256 del ejusdem y se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del texto constitucional que el mismo traslado para el MARTES 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA hasta el Hospital Psiquiátrico Luís Daniel Beauperthuy de esta Ciudad, a los fines de que sea evaluado dicho ciudadano conjuntamente con el Medico Forense.-