En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literal "e" de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, determinándose que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD. Faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Con respecto a las solicitudes realizadas por la defensa y por el sancionado en visita que le fue efectuada por este Tribunal, se decidirá en audiencia que al respecto fue fijada para el día Martes 14 de Septiembre d.....