este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Penal, se ordena ampliar el lapso de presentación por Un (01) año mas a razón de que el mismo informo que su defensora le había manifestado que ya había cumplido todo es por lo cual este JUZGADO SEXTO DE CONTROL extiende por un año mas el régimen de Prueba, con las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas, someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo no portar armas y Se ordena, vencido el lapso de ley, sea remitida la presente Causa al DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal , al JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL C.....