REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N°.- 2838-06 Causa N° 6C-7615-06


En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil Seis (2.006), siendo las Cuatro de la tarde (4:00 PM), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. PAOLA FERRAY, previa notificación vía telefónica, todo con motivo de la consignación de la causa ante este Tribunal por parte de la secretaria del Octavo de Control Abogada INGRID GERALDINO PORTILLO a quien le fuera pedida la causa a los fines de regularizar y decidir sobre la situación jurídica del ciudadano ANGEL ALBINO MACHADO relacionado con la causa 8C-566-99 la cual se recibe y se ordena agregar a las actas se da inicio al acto de celebración de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano ANGEL ALBINO MACHADO, ANGEL ALBINO MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.356.572, hijo de TUBARCAIN MACAHADO y ANA JOSEFINA HERNANDEZ residenciado en el Barrio Chino Julio calle 20 con avenida Principal casa N° 16 de Maracaibo Estado Zulia y quien expuso: Nombro en este acto como mi defensor al abogado VENANCIO JOSÉ CHACIN ARAOS . en la causa seguida en su contra por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 31-01-2000 donde se le acordara la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con los artículos 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la comisión de los hechos , y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público, el imputado de autos ANGEL ALBINO MACHADO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: ANGEL ALBINO MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.356.572, hijo de TUBARCAIN MACAHADO y ANA JOSEFINA HERNANDEZ residenciado en el Barrio Chino Julio calle 20 con avenida Principal casa N° 16 de Maracaibo Estado Zulia y quien expuso: Nombro en este acto como mi defensor al abogado VENANCIO JOSÉ CHACIN ARAOS. Seguidamente el Tribunal presente como se encuentra el Abogado VENANCIO JOSÉ CHACIN ARAOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.830.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66304, con domicilio procesal en la Urbanización La Victoria, Primera Etapa, avenida 74, Casa N° 6806, teléfono 0261-7555640, 0416-8624609, y quien expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona realizado por el ciudadano ANGEL ALBINO MACHADO, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito al tribunal la aplicación de la disposición contenida en al articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y sea extendido por Un (01) año mas su Régimen de Prueba referente a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo : - De seguidas se le concede el derecho de palabra al imputado quien expone: a mi me dijeron que no me presentara mas, mi defensora ciudadana juez yo le pido otra oportunidad ya que nunca me fui de la ciudad, no he cometido ningún otro hecho, tengo cinco hijos y trabajarlo para mantenerlo De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifiesta: De conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal penal Vigente para la fecha solicito se le extienda el periodo de prueba por Un año mas vista la voluntad de comprometerse mi defendido ante este Tribunal es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Penal, se ordena ampliar el lapso de presentación por Un (01) año mas a razón de que el mismo informo que su defensora le había manifestado que ya había cumplido todo es por lo cual este JUZGADO SEXTO DE CONTROL extiende por un año mas el régimen de Prueba, con las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas, someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo no portar armas y Se ordena, vencido el lapso de ley, sea remitida la presente Causa al DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal , al JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por haber sido el primer órgano jurisdiccional que conoció en primera oportunidad de la presente causa, y haber realizado el primer acto de procedimiento. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de participar el contenido de la presente decisión. Culminando este acto siendo las Cuatro y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.




LA FISCAL QUINTA DEL M. P.,


EL IMPUTADO,

ANGEL ALBINO MACHADO
LA DEFENSA

ABOG. VENANCIO CAHCIN





LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 2838-06 y se oficio bajo los Nos. 3110-06, 3111-06 y 3112-06.



LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.



VAB/diglenys
Causa N° 7615-06