declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que intentaron las abogadas Liris Soto de Montaña e Ivonne Teresa Matos Colmenares, contra la decisión de 18 de junio de 2004, dictada por Juzgado Úndécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.