REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-O-2005-000055



AUTO

Vista la diligencia de fecha 22 de agosto de 2006, presentada ante este Tribunal Superior por el abogado Jorge Luis Mesa, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIÓN OCCIDENTE, el Tribunal, para resolver, observa:

De la revisión del Sistema de Gestión automatizada Iuris 2000 que funciona en este Circuito Judicial, se evidencia la existencia en el archivo de la sede, de dos causas, la primera signada con el No. VCO1-O-2003-000012, en la cual este Tribunal Superior dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2004 y, la segunda, signada con el No. VPO1-O-2005-000055, a la cual se contraen las presentes actuaciones.

Del estudio de ambos expedientes, se evidencia que dichas causas se refieren a la misma acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Piña contra la Asociación Civil de Conductores Unión Occidente, sólo que la primera de las causas corresponde a las copias certificadas del expediente que en su oportunidad fueron remitidas en consulta al extinto Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que en definitiva resolvió este Tribunal Superior el 19 de enero de 2004 y, la segunda causa, se refiere a los originales del mismo asunto, los cuales fueron remitidos a este Juzgado Superior por el Juzgado de la causa con posterioridad.

Así las cosas, observa este Tribunal que ambos casos están referidos al mismo asunto, por lo que resolver en la presente causa significaría resolver sobre un punto que ya fue resuelto por este Tribunal con anterioridad.

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara:
1) Terminado el presente asunto correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Piña contra la Asociación Civil de Conductores Unión Occidente, por cuanto la misma fue ya decidida en sentencia de fecha 19 de enero de 2004.

2) Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen.

Publíquese y regístrese.
El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,

Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el asunto al Tribunal de la causa con oficio No.
La Secretaria,

Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR.
PJ0152006000458