Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ARNOLDO JOSE GARCIA ROSALES, JOSE ALFREDO GARCIA GIL y JOSE ANDRES GARCIA GIL, antes identificados, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 eiusdem. SEGUNDO: se acuerda a los ciudadanos ARNOLDO JOSE GARCIA ROSALES, JOSE ALFREDO GARCIA GIL y JOSE ANDRES GARCIA GIL, medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS LANDAETA ARISMENDI, y VI.....