Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la petición efectuada por la fiscala Vigésima del Ministerio Público, y por la defensora privada, por cuanto en el presente asunto no se configura la aprehensión en flagrancia del ciudadano: CRISTOFER MANUEL ZEQUEDA BERMUDEZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 29-07-1981, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Indocumentado, hijo de GLADYS BERMUDEZ Y SEQUEDA CRISTOBAL, con residencia villa del Rosario, sector san Juan, casa N/N, diagonal a las Cancha Deportiva teléfono 0426-9652299 en los términos que prevé el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una.....