ASUNTO : VP02-S-2012-004575
RESOLUCION N°1162-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 24 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: CRISTOFER MANUEL ZEQUEDA BERMUDEZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 29-07-1981, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Indocumentado, hijo de GLADYS BERMUDEZ Y SEQUEDA CRISTOBAL, con residencia villa del Rosario, sector san Juan, casa N/N, diagonal a las Cancha Deportiva teléfono 0426-9652299, a quien se le sigue causa por el Juzgado de Control Extensión Villa del Rosario de este Circuito Judicial Penal, Por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ODALIS LETICIA ORTEGA PUMAR. Acto procesal, en el cual, de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, el referido ciudadano fue oído, y este tribunal de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente pronunciamiento:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: JHOVAN MOLERO GARCIA en su condición de Fiscala Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Privada abogada: YOLI ALTUVE. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa no se configuran los supuestos del articulo 93 de la Ley Especial de Violencia de Género, para que opere la Aprehensión en Flagrancia, tomando en cuenta la exposición de la representante del Ministerio Público, donde textualmente indico: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: CRISTOFER MANUEL ZEQUEDA BERMUDEZ por la presunta comisión del delito de Acoso y Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ODALIS OTEGA, toda vez que dicho ciudadano fue Aprehendido por la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras Nº 36 acantonado en La Villa del Rosario, ya que el 24/06/12 al momento que se desplazaba en una unidad de transporte público los gendarmes procedieron a practicar la identificación y requisa de las personas que se encontraban en dicha unidad, y al momento de corresponderle realizarle una requisa al ciudadano CRISTOFER MANUEL ZEQUEDA BERMUDEZ, quien se encontraba con una actitud sospechosa el cual iba vestido con un Jean color azul, una franela color rojo con mangas azules y rayas blanca así mismo le incautaron teléfono celular black berry y al preguntar que si era de su propiedad , manifestando con era no era suyo, adoptando una actitud de sumo nerviosismo, lo que motivó a que se procedieran a realizar unas llamadas telefónicas, logrando contactarse con una persona que se negó a identificar , a quien se le pregunto que si tenia conocimiento de este numero para comunicarse que se trasladara al comando de la guardia nacional ubicado 500 metros de la del peaje de la villa del rosario, una hora aproximadamente presento la ciudadana Odalis Leticia ortega pumar con quien tenia una relación amorosa. Pero que ya había terminado esa relación y sin embargo este sujeto la seguía acosando y el 20 de mayo del presente año en un forcejeo le arrebato un celular un black berry modelo 8520 y en tal sentido interpuso una de denuncia bajo el numero I-777835 en la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Villa del Rosario, in investigación esta que conoce la fiscalia cuadragésima primera del ministerio publico del estado Zulia bajo el numero de causa 24-DDC-F41-00524-12, por lo que no se cumplió la aprehensión en flagrancia conrfome lo exige el legislador, solicito la libertad inmediata; No Obstante como quiera que la protección de la mujeres de los actos de violencia tiene supremacía, solicito le sean aplicada de la protección En La Victima Reguardar A Medida De Protección La Mujer 87 5° Y 6°, y las presentes actuaciones sean remitida al tribunal de control La Villa del rosario toda vez que ya Tiene conocimiento del hecho Pido Que Estas Estas Actuaciones Sea Remitida Al Juzgado De La Villa , es todo”. En razón de lo cual se declara con lugar la petición efectuada por la representante de la vindicta pública, ya que en el presente asunto no opera la detención en flagrancia del presunto agresor, en los términos que exige el artículo 93 de la Ley especial de genero, en virtud de que la actuación policial se realiza por hechos ocurridos supuestamente el día 24 de Mayo de 2012, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: CRISTOFER MANUEL ZEQUEDA BERMUDEZ , de igual forma, tal y como lo consagran los artículos 1, 5, 9, 87, 88 y 91de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, esta juzgadora impone al ciudadano: CRISTOFER MANUEL ZEQUEDA BERMUDEZ ya identificado, las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consisten en: ORDINAL 5°.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia, Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, en virtud que en el asunto se evidencia específicamente en el ACTA DE DENUNCIA que riela al folio seis (06) de fecha 23 de Junio de 2012, la ciudadana: ODALIS LETICIA ORTEGA PUMAR, dejó dicho, que el día 20 de Mayo de los corrientes, tuvieron una discusión, y cuando ella se encontraba en la habitación de su casa con sus dos hijos, forcejearon y el referido ciudadano le arrebató el celular, la ofendió con palabras obscenas, y luego comenzó a amenazarla desde su propio teléfono, razones por las cuales colocó la denuncia ante la Sub Delegación del CICPC de la Villa del Rosario, hechos que según lo informó la fiscala Vigésima del Ministerio Público, están siendo investigados por la fiscalia Cuadragésima Primera, bajo el numero 24-DDC-F41-00524-12; Así las cosas, SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL PRESUNTO AGRESOR, Y SE ORDENA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA VILLA DEL ROSARIO de este Circuito Judicial Penal, por ser el órgano Judicial que viene conociendo de la investigación instruida contra el ciudadano: CRISTOFER MANUEL ZEQUEDA BERMUDEZ, por la fiscalia Cuadragésima Primera, bajo el numero 24-DDC-F41-00524-12. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la petición efectuada por la fiscala Vigésima del Ministerio Público, y por la defensora privada, por cuanto en el presente asunto no se configura la aprehensión en flagrancia del ciudadano: CRISTOFER MANUEL ZEQUEDA BERMUDEZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 29-07-1981, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Indocumentado, hijo de GLADYS BERMUDEZ Y SEQUEDA CRISTOBAL, con residencia villa del Rosario, sector san Juan, casa N/N, diagonal a las Cancha Deportiva teléfono 0426-9652299 en los términos que prevé el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD INMEDIATA. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD contempladas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: se ordena remitir las presentes actuaciones, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario, por ser el tribunal que viene conociendo de la investigación signada con el numero 24-DDC-F41-00524-12 instruida en contra del presunto agresor, por la fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Público. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.

EL SECRETARIO,


ABG. GUILLERMO FERNANDEZ.