DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra de los imputados ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ, de titular de la cédula de identidad N° 12.550.350, y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.498.533, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal de los prenombrados ciudadanos, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial N° 168-2010, de fecha 23-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, Actas de Derechos de los I.....