REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 24 de junio de 2010
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputados: ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS y
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
Defensa Pública: Abogada LEIDYS GONZALEZ.
Delitos. APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Decisión N° 0627-2010 Causa Penal N° CO1.20849.2010

Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, 23 de junio de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar a las imputadas si poseen defensor o abogado que las asista en el presente acto, manifestando los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS: los cuales expusieron cada uno por separado: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la ciudadana LEIDYS GONZALEZ, Defensora Publica N° 02 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogada Defensora de los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo provistas los imputados de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS. Acto seguido el Juez, ciudadano MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, quienes fueron aprehendidos por una Comisión de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 3, con sede en El Batey, el día 23 de junio de 2010, aproximadamente a las 7:45 horas de la noche, en momentos que realizaban trabajos de patrullaje, cuando siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del mismo día, observaron en la Parcela denominada Gibraltar, propiedad del ciudadano Uvencio Silvino Chourio, ubicada en el sector Gibraltar, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, a dos ciudadanos realizando labores de aserrín en un árbol presuntamente de especie lara, haciendo uso de una motosierra en el sitio del suceso y que de a cuerdo a lo establecido con el artículo 205 le dieron voz de alto, quienes quedaron identificados como anteriormente señalé. Se observa la retención la retención de una motosierra marca Efco, serial 0567420703, modelo 99, color rojo de la cual se fijó fijación fotográfica donde se determina el árbol cortado y que aparece aprovechado ilegalmente, toda vez que este tipo de árbol se encuentra vedado, siendo posteriormente aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público quedando identificadas como ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS. Consta Acta Policial N° 168-2010, de fecha 23-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, Actas de Derechos de los Imputados, Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 23-06-2010, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Registro de cadena de custodia de la motosierra antes identificada y fijaciones fotográficas donde se determina la destrucción del árbol en mención. Ahora bien, en virtud de tales hechos precalifico e imputo a los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga a los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, las Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por lo establecido en la citada Ley ordinaria. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir a los imputados ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismos, así como del contenido de los Artículos 125 numerales 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente el hecho y el delito que les imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08/02/1974, de 35 años de edad, soltera, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.550.350, hijo de Cirilo Velazquez y de Eutimia Barriga, residenciado en el sector Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, calle colón, casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Sábana Mendoza, de fecha de nacimiento 22/01/1981, de 28 años de edad, soltero, obrero titular de la cédula de identidad N° 18.498.533, hijo de Juan Millan y de Nelly Rojas, residenciado en Nueva Bolivia, calle Principal, casa S/N°, Municipio Tulio Febres Cordero, Edo. Mérida. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública N° 2 Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público esta defensa considera ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, en cuanto a que se le acuerde a mi defendido una de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 numeral 3, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el Juzgamiento en libertad y la presunción de inocencia, así como los artículos 8, 9, 243, 244, 247 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se me expidan copias simples de la presente causa”..Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y a la defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, en el hecho incriminado referido al tipo penal de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial N° 168-2010, de fecha 23-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, Actas de Derechos de los Imputados, Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 23-06-2010, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Registro de cadena de custodia de la motosierra antes identificada y fijaciones fotográficas donde se determina la destrucción del árbol en mención, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual de los mencionados imputados en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone a los imputados de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad aseguradas como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, y la prohibición de salida del país, sin la previa autorización de este Tribunal, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad de los incriminados de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra de los imputados ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 08/02/1974, de 35 años de edad, soltera, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.550.350, hijo de Cirilo Velazquez y de Eutimia Barriga, residenciado en el sector Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, calle colón, casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Sábana Mendoza, de fecha de nacimiento 22/01/1981, de 28 años de edad, soltero, obrero titular de la cédula de identidad N° 18.498.533, hijo de Juan Millan y de Nelly Rojas, residenciado en Nueva Bolivia, calle Principal, casa S/N°, Municipio Tulio Febres Cordero, Edo. Mérida, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ÁRBOL EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4 de La Ley de Bosque y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta Policial N° 168-2010, de fecha 23-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, Actas de Derechos de los Imputados, Acta de Inspección Técnica Policial de fecha 23-06-2010, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Registro de cadena de custodia de la motosierra antes identificada y fijaciones fotográficas donde se determina la destrucción del árbol en mención, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual de los mencionados imputados en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone a los imputados de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ Y RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad de los incriminados de autos. Segundo: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) horas de la mañana se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputada, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
Los Imputados,

ANTONIO YORVIS VELAZQUEZ

RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS
La Defensa Pública,
Abg. LEIDYS GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel



Causa Penal N° C01-20849-2010
Causa Fiscal N° 24-F21-0447-2010