Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELEAZAR DE JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.373.404, debidamente asistido por la abogada Fidelina Antonia Gonzalez Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.620, contra el auto decisorio dictado en fecha 11 de abril de 2023, en el expediente N° TE11-X-2022-000006, por el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELEAZAR DE JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.373.404, debidamente asistido por la abogada Fidelina Antonia Gonzalez Peraza, inscrita e.....