V.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del juez, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SE ADVIERTE a las partes, que una vez firme la presente decisión y quede establecido en forma definitiva que este juzgado sí ostenta la jurisdicción para conocer y resolver la presente controversia, se procederá a emitir pronunciamiento sobre la cuestión previa relativa a la incompetencia de este Tribunal, alegada por la parte actora, dentro del lapso previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se impone de co.....