Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión al RECURSO DE HECHO generado en el juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por la ciudadana GLENDYS COROMOTO FUENMAYOR BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.289.666, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos GODALFO JOSÉ BERRUETA BERRUETA y JUDIELA JOSEFINA BERRUETA BERRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.972.176 y 7.972.175, respectivamente, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana GLENDYS COROMOTO FUENMAYOR BRAVO, anteriormente identificada, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, contra el JU.....