Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NARDELYS CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.205.118, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos NOREXY CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, ORLANDO JOSE FERNANDEZ CALDERA, ORLENYS JOSELYN FERNANDEZ RODRIGUEZ, ORLEXIS FERNANDEZ RODRIGUEZ y MAICOR JOSE FERNANDEZ CALDERA venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. V-24.922.862, V-26.551.439, V-27.014.835, V-27.014.83.....