Exp. No. S-383-18
DUUH
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S-383-18
PARTE SOLICITANTE: NARDELYS CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.205.118, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MAITTE COROMOTO CALDERA SALAS, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2018. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana NARDELYS CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.205.118, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos NOREXY CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, ORLANDO JOSE FERNANDEZ CALDERA, ORLENYS JOSELYN FERNANDEZ RODRIGUEZ, ORLEXIS FERNANDEZ RODRIGUEZ y MAICOR JOSE FERNANDEZ CALDERA venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. V-24.922.862, V-26.551.439, V-27.014.835, V-27.014.834 y V- 29.563.576 respectivamente, y solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10454126, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día siete (07) de diciembre de 2015, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 559, de fecha nueve (09) de diciembre de 2015, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, signada con el No. 559 e fecha nueve (9) de diciembre del 2015 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NARDELYS CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, signada con el Nº 068, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2015. 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NOREXY CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, signada con el Nº 399, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2015. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ CALDERA, signada con el Nº 155, expedida por la Oficina de Registro Civil de la del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2015. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ORLENYS JOSELYN FERNANDEZ RODRIGUEZ, signada con el Nº 224, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2015. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ORLEXIS FERNANDEZ RODRIGUEZ, signada con el Nº 36, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de abril de 2016. 7) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MAICOR JOSE FERNANDEZ CALDERA signada con el Nº 2954, expedida por la Oficina de Registro Civil Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2016. 8) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante ORLANDO JOSE FERNANDEZ NUÑEZ y de los herederos NARDELYS CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, NOREXY CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, ORLANDO JOSE FERNANDEZ CALDERA, ORLENYS JOSELYN FERNANDEZ RODRIGUEZ, ORLEXIS FERNANDEZ RODRIGUEZ y MAICOR JOSE FERNANDEZ CALDERA en su orden.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NARDELYS CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.205.118, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos NOREXY CAROLINA FERNANDEZ CALDERA, ORLANDO JOSE FERNANDEZ CALDERA, ORLENYS JOSELYN FERNANDEZ RODRIGUEZ, ORLEXIS FERNANDEZ RODRIGUEZ y MAICOR JOSE FERNANDEZ CALDERA venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. V-24.922.862, V-26.551.439, V-27.014.835, V-27.014.834 y V- 29.563.576 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10454126. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2018. 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANA NAVARRO ROMERO
En la misma fecha se consignó y publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) minutos de la tarde, bajo No. 072-18. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANA NAVARRO ROMERO.
JCC/AN/dm.
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