Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos BEXANDRY BEXALY ROMERO LOPEZ y EDWARD DE JESUS NIEVES, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha quince (15) de diciembre de dos mil siete (2007), por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Germán Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 150, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, c.....