DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con
sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de celebrar la apertura de la
audiencia preliminar, la cual se realizará pasado que sean los lapsos de
conformidad con el auto de admisión de la demanda, esto es, 8 días como
termino de distancia mas los 10 días hábiles para que tenga lugar la apertura
de la audiencia preliminar a la hora indicada, es decir a las 11:00 am, sin
necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a
derecho, lapsos procesales que deberán ser computados al quedar firme la
presente decisión interlocutoria
SEGUNDO: Se deja sin efecto la celebración de la apertura de la audiencia
preliminar así como también las sucesivas prol.....