En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de los ciudadanos Irene del Carmen Díaz de Mustone y Antonio Mustone Montero, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° 7.812.758 y Nº 10.439.130 de este domicilio, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 894, del año 1988 del 16 de Diciembre de 1988, ante la actual Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud de copia certificada de la misma expedida por el aludido Organismo, alegando que en el acta de matrimonio llevada por la mencionada prefectura, colocaron erradamente el nombre.....