Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JAVIER EDUARDO MERCADO DIMAS y LISBETH JOSEFINA GUTIERREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.890.853 y 11.892.655, respectivamente, domicilios en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el veintitrés (23) de octubre de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante Intendencia del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 196; dejándose expresa constancia que los ciudadanos.....