DECLARA:
A. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha diecinueve (19) de mayo de 2017, por los ciudadanos: YANNYLEINY MALDONADO DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.397.952, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DIANA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.485; y JUAN ANTONIO GOMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.326.375, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, en beneficio del hijo de ambos, el niño (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
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