IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL SEGUNDO GARCÍA en contra de la ciudadana MARINES DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificados, con fundamento en la causal 2° segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 19.08.2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de acta anotada bajo el Acta Nro. 74, folio 74 y su vuelto, correspondiente al año 2011.