En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado en ejercicio Jesús Cañas, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, de la decisión proferida en fecha catorce (14) de Mayo del año 2013, por este Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.