Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria DECRETA: CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3º, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad , si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si fuere el caso. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal Competente la Confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la Fuerza pública. 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; ...