Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo Totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados JOSE GREGORIO MOTA ROSALES y JOSE ALBERTO DUARTE BARCELO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADDO DE ACOAUTORIA previsto en el artículo 458 en relaciónrimero con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDANIA ROCA DE CALZADILLA