Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante UVENCIO PINEDA LABRADOR a los ciudadanos, MILAGROS PINEDA, JOSE LUIS PINEDA, CARINA YSABEL PINEDA, LIDIBETH DEL CARMEN PINEDA y ROY ENRIQUE PINEDA, en su condición de hijos, a excepción de la ciudadana SOCORRO AVELLANEDA SUAREZ, por cuanto la misma, ha debido consignar Sentencia Mero Declarativa emanada de un Juzgado de Primera Instancia, donde haya declarado su unión concubinaria con el ciudadano UVENCIO PINEDA LABRADOR. Se dejan a salvo los derechos de terceros.