Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar, la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del acusado RENNY FABIAN APALMO MUÑOZ, planteada por la abogada ROSIBEL BRACHO CHACIN, actuando con el carácter de defensora del mencionado RENNY FABIAN APALMO MUÑOZ, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana CARMEN INES LEON SUAREZ, por cuanto las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, todo de conformidad con lo establecido en.....