JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declara CULPABLE a la acusada: RUBIA TERESITA ACEVEDO DE PIETROSEMOLI, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15/12/1943, de 67 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle 72, Edificio Travel, apartamento 6A entre avenida 9B y 10, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7173923, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el segundo apart.....