Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO JOSE MIGUEL GONZALEZ PRIETO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V-16.989.438, de 19 años de edad, fecha de Nacimiento 23 de Febrero de 1984, de Profesión Obrero, hijo de ROSENDO EMIRO GONZÁLEZ y ADRIANA COROMOTO PRIETO, residenciado en el Kilómetro 14, Vía Perija, Sector Los Cortijos, diagonal al Deposito de Licorería "L y S", la ultima casa a mano derecha, frente a la Bodega El Gordo, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO GENERICO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ANA MARIA ESCALONA BADEL, y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRES.....