CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana KARELYS KAILUZ FERNÁNDEZ PALMAR, en contra del ciudadano DERVIS SEGUNDO MONTIEL SUÁREZ, a favor de los niños (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, atendiendo al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior de los niños de autos, a la condición económica de las partes, fija como pensión de manutención el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración semanal que perciba el ciudadano Dervis Segundo Montiel Suárez como trabajador al servicio de Carbones del Guasare, S.A. Por otra parte se fija como obligación extraordinaria para cubrir los gastos de inicio del año escolar en el veinte cincuenta por ciento (50%) de lo que perciba por concepto de bono vacacional el demandado, pagadera en el m.....