DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SEGURO (Juicio Breve) incoara el ciudadano JOSÉ ANTONIO FUENMAYOR PEÑA en contra de la demandada Sociedad Mercantil ÉXITO DE RESGUARDO VÍAL, C.A.-
SEGUNDO: Se ordena a la demandada de autos pagar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 52.904,00) suma esta reclamada en el libelo de la demanda.
TERCERO: Se acuerda la indexación monetaria solicitada por el actor sobre el monto condenado a pagar CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 52.904,00), desde la fecha de admisión de la demanda (14-02-2011) hasta que la sentencia quede .....