esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de las hermanas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), titulares de las cédulas de identidad números 19.682.112 y 20.901.879 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena el cierre de la cuenta bancaria apertura, y la entregada de las cantidades de dinero que pudieren existir en la misma. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria. TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a vein.....