Se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano OBED JOSE PALACIOS HERNANDEZ, quien manifiesta al Tribunal que cambio de residencia, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.532.633, domiciliado, Calle, Andrés Eloy Blanco, casa Nº 34, Caucagua Estado Miranda, (Barlovento),, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días.2.-Debe mantener su domicilio actual, deberán solicitar autorización al Tribunal apara cambiarlo.3.- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.4.- Consignar constancia de residencia de estudio y de trabajo.