este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público en fecha 26 de Febrero del año 2010, por ser estas licitas, legales pertinentes y necesaria, para establecer los hechos y la responsabilidades penales del imputado en autos, promovidas de la manera siguiente....
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas propuestas por la defensa técnica este tribunal las admites por ser necesarias legales y pertinentes de conformidad con el articulo 573 de la Ley Orgán.....