DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Responsabilidad Penal de la Sección al adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fuera impuesto al sancionado JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, se computaran desde el día 20-05-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del estado Monagas. Ofíciese al Tribunal QUINTO de Control de esta Circunscripción Judicial. La presente decisión tiene su fundamentacion en el .....