Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía 39º del Ministerio Público en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE CORREA GUTIERREZ, colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 14-11-79, estado civil: soltero, profesión: comerciante, portador de la cedula de identidad No. E- 83.145.875, hijo de Ronaldo Correa y Benigna Gutiérrez, residenciado en el Sector Cañada Honda Barrio Nueva Venezuela, calle 90 F, casa No. 75, diagonal a la Peluquería Pitoquín, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARY LUZ JORDAZ MORENO.
SEGUNDA: ADMITE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° de.....