SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 12-07-2004, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 17-12-85, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE), Los Puertos de Altagracia, municipio Miranda, estado Zulia, y dado el cumplimiento de la referida medida, para la cual se estableció como fecha de culminación el día VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MILS SEIS (2006).