Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DURIS LISSET FLEIRES y ERASMO JESUS GOLIAT LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.418.340 y 10.417.737, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticinco (25) de Septiembre de año 1992, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 307, expedida por la mencionada autoridad