Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana MARIA PALUMBO DE BRUNO, contra el ciudadano ENDER JOSÉ FERNANDEZ LOPEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo: DECRETA homologado el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se cumpla con los términos de este convenimiento.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....