RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 06-2.086.-
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTE: MARIA PALUMBO DE BRUNO.
DEMANDAD: ENDER JOSÉ FERNANDEZ LOPEZ.

Consta de autos que la ciudadana MARIA PALUMBO DE BRUNO, extranjera, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° E-80.591.891,domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, asistida por la abogada en ejercicio AURA TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.390.129, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.863, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, demando por DESALOJO, al ciudadano ENDER JOSÉ FERNANDEZ LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, locutor, titular de las cedula de identidad N° 10.684.260, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Trece (13) de Marzo del 2006, ordenándose la citación del demandado. En diligencia inserta al folio (05) de fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2006, la demandante MARIA PALUMBO DE BRUNO, confiere Poder Especial Apud-Acta a la abogada en ejercicio AURA LUISA TORRES.-

En fecha Dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Seis, fue citado por el alguacil natural de este Tribunal cito al demandado ciudadano ENDER JOSÉ FERNANDEZ LOPEZ, dicha boleta se encuentra inserta al folio Ocho (8).-

Mediante escrito presentado en fecha Veintidós (22) de Mayo del 2006, por la abogada en ejercicio 3.390.129, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Maria Palumbo de Bruno, parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano ENDER JOSÉ FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio RUMALDO BENITO GOVEA, titular de la cédula de identidad N° 2.738.935, expusieron: para dar por terminado el juicio por DESALOJO, convienen de muto acuerdo en lo siguiente: PRIMERA: El demandado Ender José Fernández López, se obliga a entregar el 31 de Diciembre del 2006, a las 4 de la tarde de manera pacifica a la demandante Maria Palumbo de Bruno. SEGUNDA: Convenidos que en caso de que demandado no entregue de manera voluntaria a la demandante, se solicitara de pleno derecho de manera inmediata el desalojo del inmueble. TERCERA: El demandado se compromete a cancelar como canon de arrendamiento la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.080.000,oo), para el dia 30 de Junio del 2006, correspondiente a nueve meses de cánones de arrendamientos de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2006; asimismo, se compromete a pagar los canon de arrendamiento los cinco primeros días de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006, convinieron que el demandado depositara a la demandada los cánones de arrendamiento ante este Tribunal y que la falta de dos pagos dará lugar para solicitar el desalojo del inmueble. CUARTA: Las partes dan por terminado y solicitamos se homologue el convenimiento suscrito y se abstenga el archivo del expediente hasta tanto no se halla dado total cumplimiento al convenimiento QUINTA: El demandado se compromete a entregar el inmueble en perfecto estado de conservación, haciéndose responsable de cualquier daño que presente el mismo.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, en consecuencia lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento en toda y cada una de sus partes.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana MARIA PALUMBO DE BRUNO, contra el ciudadano ENDER JOSÉ FERNANDEZ LOPEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo: DECRETA homologado el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se cumpla con los términos de este convenimiento.

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinticuatro días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. 196º Años de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 87.

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.