Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) intentó el CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, en contra del ciudadano TUBALCAIN LABARCA ROVERO, por inactividad de la parte actora durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia:
1) Se suspende la medida preventiva Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de agosto del dos mil cuatro (2004).
2) No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento civil.-