Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de el penado EDIXON JOSE BRAVO Venezolano, de 35 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.793.328, hijo de Oscar Adolfo Vera y Maritza del Valle Bravo, Residenciado en La Concepción entre Sector Los Lirios y Mi Fortuna entrando por comercial la Grande Calle Principal, Casa No 49, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal