REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 24 DE MAYO DE 2005
195º Y 146º

RESOLUCIÓN Nº 252-05. CAUSA N° 5E-071-02.


Visto el Oficio No 334-2005, de fecha 17-05-05, emanado de la Intendencia de la Parroquia Jesús Enrique Lossada, relacionado con la causa seguida en contra del penado EDIXON JOSE BRAVO Titular de la Cedula de Identidad: 9.793.328, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuesta”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Cursa a los folios (167 al 173) Sentencia No 007-02, de fecha 30 de Julio de 2002, realizada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condenan al penado EDIXON JOSE BRAVO a sufrir al pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO BRAVO BRIÑEZ, DEIVINSON JOSE CHAPARRO VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo cursa a los folios (321 al 324) resolución No 320-02 de fecha 12-11-02, realizada por este Tribunal, donde se evidencia que le fue otorgado al penado EDIXON JOSE BRAVO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de Prueba hasta el día 28-03-04.
De igual forma cursa al folio (480) de la presente causa constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el penado de autos cumplió con el Régimen de Prueba impuesto el día 28-03-04.

Cursa al folio (498) diligencia realizada donde se evidencia que el penado de autos cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad en la Intendencia de la Parroquia Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia hasta el día 28-09-04.

Así mismo cursa al folio (653) Oficio No 334, de fecha 17-05-05, emanada de la Intendencia de la Parroquia Jesús Enrique Lossada, donde indica a este Tribunal que el penado EDIXON JOSE BRAVO ha cumplido con sus presentaciones que le fueron asignadas, siendo su última presentación el dia 29-09-04.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado EDIXON JOSE BRAVO cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, EDIXON JOSE BRAVO y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.