Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INCULPABLE al ciudadano: RUBEN DARIO MONSALVE, quien es Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, con cédula de identidad N° V-13.372.679, edad 29 años, estado civil soltero, hijo de Rubén Darío Monsalve y Nadia Rosa Reales, residenciado en el Barrio 24 de Julio calle 49E-171, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia ABSUELTO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo antes 460 ahora 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YOLIMA PEREZ DE RODRIGUEZ, por lo que se ordeno su inmediata libertad, por no existir en su contra, elementos de pruebas suficientes, que comprometan su responsabilidad penal en dicha imputación. Ofíciese lo per.....