DECLARA CULPABLES a los ciudadanos JESÚS DANIEL RINCONES SIFONTES y MIGUEL ÁNGEL RINCONES SIFONTES, identificados en esta sentencia, y en consecuencia LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA CADA UNO DE ELLOS, DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinales 4º y 6° del Código Penal, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusdem y las penas accesorias del artículo 16 ibidem
Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).