Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara NO CULPABLE, al ciudadano MARCO ANTONIO MARIN, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de abril de 1979, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.932.443, domiciliado en la Calle Placido Maneiro, casa sin número detrás de la Escuela de El Manglillo, Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia queda ABSUELTO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RAMON VASQUE. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se decreta la libertad del ciudadano MARCO ANTONIO MARIN, ya identif.....